Artículo 55

Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora

Los sujetos obligados del Poder Ejecutivo del Estado y los municipios, además de lo señalado en el artículo anterior, deberán poner a disposición del público y actualizar, conforme al ámbito de su competencia la información.

VI. Los planes de desarrollo urbano, de ordenamiento territorial y ecológico

Los planes de desarrollo urbano, de ordenamiento territorial y ecológico; los tipos y usos de suelo, así como las licencias de uso y construcción otorgadas por los gobiernos municipales.